DecretoVigente
Decreto 2498 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 87032Adicionar En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: Nota Complementaria Nacional 23Establecer Un Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 48024Establecer Un Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para La Importación De Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 48105El Arancel Establecido En Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto, Regirá A Partir De La Publicación De Este Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 20106Incluir En La Lista De Bienes De Capital Definida En El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002 Las Subpartidas Arancelarias 887El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006 Y El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo