°. Adicionar en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, la siguiente Nota Complementaria Nacional: NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 2. En la subpartida 8703.21.00.10 se entiende por "cuatrimotos utilitarias" los vehículos que cumplan las siguientes características técnicas: "- Asiento para un solo pasajero. - Sin carrocería y sin cabina. - Cuatro ruedas. - Tracción en las cuatro ruedas (4X4). - Doble diferencial. - Transmisión trasera tipo cardán (la potencia se transmite a las ruedas mediante ejes y no mediante cadenas). - Marcha atrás. - Manillar tipo motocicleta con dos empuñaduras, donde se integran los controles. - Sistema de dirección del tipo de los usados en los vehículos automóviles (principio de Ackerman). - Un dispositivo de enganche (para remolque o herramientas agrícolas). Neumáticos con labrado profundo, diseñado específicamente para circular por terrenos de difícil acceso. - Capacidad de tracción suficiente para tirar o empujar un peso superior o igual al doble de su propio peso en vacío".
Decreto 2498 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Adicionar En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: Nota Complementaria Nacional 2
Decreto 2498 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.