°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8703.21.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: -Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1 .000 cm 3 8703.21.00.10 Cuatrimotos utilitarias 8703.21.00.90 Los demás
Decreto 2498 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Desdoblar La Subpartida Arancelaria 8703
Decreto 2498 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.