DecretoVigente
Decreto 248 de 1951
Por el cual se reglamenta la emisión de unos títulos de Crédito Público interno
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Proceda A Emitir Títulos De Deuda Interna, Hasta Por La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 32La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Mediante Doce (12) Pagarés, Numerados Del 1 Al 12, Por Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 2503Los Pagarés Que Expida El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Sobre El Saldo De Capital Insoluto A Partir De La Fecha En Que El Instituto Los Descuente En Cualquier Entidad Bancaria, Los Cuales Serán Pagaderos Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal4El Gobierno Podrá, Si Lo Cinsidera Conveniente, Recoger En Cualquier Tiempo Antes De Su Vencimiento Los Pagarés Emitidos5Para El Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés Que Se Emitan, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias En Los Presupuetos Correpondientes A Las Vigencias De 1952, 1953 Y 19546El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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