°. El Gobierno podrá, si lo cinsidera conveniente, recoger en cualquier tiempo antes de su vencimiento los pagarés emitidos.
Decreto 248 de 1951 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Podrá, Si Lo Cinsidera Conveniente, Recoger En Cualquier Tiempo Antes De Su Vencimiento Los Pagarés Emitidos
Decreto 248 de 1951 · Por el cual se reglamenta la emisión de unos títulos de Crédito Público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.