Micelio

Artículo 2

La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Mediante Doce (12) Pagarés, Numerados Del 1 Al 12, Por Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250

Decreto 248 de 1951 · Por el cual se reglamenta la emisión de unos títulos de Crédito Público interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La emisión de los títulos de Crédito Público interno a que se refiere el artículo anterior se hará mediante doce (12) pagarés, numerados del 1 al 12, por doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), cada uno, expedidos a favor del Instituto de Fomento Industrial o a su orden, los cuales serán amortizados a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000) en cada una de las vigencias de 1952, 1953 y 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1951