Micelio

Artículo 3

Los Pagarés Que Expida El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Sobre El Saldo De Capital Insoluto A Partir De La Fecha En Que El Instituto Los Descuente En Cualquier Entidad Bancaria, Los Cuales Serán Pagaderos Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal

Decreto 248 de 1951 · Por el cual se reglamenta la emisión de unos títulos de Crédito Público interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de las autorizaciones conferidas por el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, sobre el saldo de capital insoluto a partir de la fecha en que el Instituto los descuente en cualquier entidad bancaria, los cuales serán pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.

Parágrafo

Los intereses devengados por los pagarés durante el año de 1951, serán pagados junto con el principal del primer pagaré el día 31 de marzo de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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