DecretoVigente
Decreto 2478 de 1949
por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Mausoleo Militar de la ciudad de Bogotá.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Mausoleo Militar Del Cementerio De Bogotá Dependerá De La Sección Culto Del Departamento Número 1 Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Como Única Entidad Encargada De Su Cuidado Y Conservación2En El Mausoleo Militar Serán Inhumados Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, O En Goce De Sueldo De Retiro O De Pensión3Queda Prohibido Colocar En Las Bóvedas Del Mausoleo Militar Lápidas O Placas Distintas De Las Que Ordene La Sección De Culto4Las Ofrendas Florales Serán Colocadas En El Altar Del Mausoleo Y El Jarrón Contral5La Dirección De Material De Guerra, Con Cargo Al Fondo Rotatorio De La Fabrica De Material De Guerra Y Maestranzas Militares, Y De Acuerdo Con El Capellán General; Procederá A Elaborar Y Colocar Las Placas O Lápidas En Las Bóvedas Del Mausoleo De Conformidad Con El Modelo Que Determine; Atenderá A La Construcción De Las Cajas Necesarias Para Los Restos Que Deban Ser Colocados En Los Osarios, Y Atenderá A Las Reparaciones Y Conservación Del Mausoleo Y A Las Obras Que Proyecte La Capellanía General Para Su Mejor Ornamentación6La Sección De Personal De La Dirección General Del Ejercito Expedirá Las Ordenes Al Administrador Del Cementerio Central De Bogotá Para La Inhumación Y Exhumación De Los Restos De Los Miembros De Las Fuerzas Militares, Dando El Aviso Correspondiente A La Sección De Culto Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Indicará A Los Deudos De Los Militares, Cuyos Restos Deban Ser Exhumados, La Época En Que Deban Serlo, Con El Fin De Que Ellos Determinen Si Han De Ser Colocados En El Osario Del Mausoleo O Si Los Reclaman Para Ser Trasladados A Otro Lugar7Se Autoriza A La Sección De Culto Para Utilizar Como Osario La 7ª Fila Del Mausoleo Militar, Mientras Se Determina La Colocación De Los Restos En Los Osarios De La Cripta De La Capilla De La Escuela Militar8Se Autoriza Al Administrador Del Cmenterio Central De Bogotá Para Que Haga Cumplir En El Mausoleo Militar Las Prescripciones Que Sobre Conservación De Bóvedas, Inhumación Y Exhumación De Cadáveres, Etc
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