° En el Mausoleo Militar serán inhumados los miembros de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, o en goce de sueldo de retiro o de pensión.
Decreto 2478 de 1949 →Vigente
Artículo 2
En El Mausoleo Militar Serán Inhumados Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, O En Goce De Sueldo De Retiro O De Pensión
Decreto 2478 de 1949 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Mausoleo Militar de la ciudad de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.