DecretoVigente
Decreto 2473 de 1986
Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de varios organismos y entidades públicas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para El Logro De Los Fines Previstos En Los Considerandos De Este Decreto, Asígnanse Las Siguientes Actividades A Los Organismos, Dependencias Y Entidades Que Se Mencionan A Continuación: 1º Al Ministerio De Defensa Nacional: A) A La Dirección General Marítima Y Portuaria: -Construcción De Un Muelle Para Embarcaciones Menores2º Para Cumplir Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Cada Uno De Los Organismos Señalados Destinará En Forma Permanente El Personal Y Las Partidas Presupuestales Necesarios3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa, y
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Victor G. RicardoEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República