º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto, asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades que se mencionan a continuación: 1º AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A la Dirección General Marítima y Portuaria: -Construcción de un muelle para embarcaciones menores. -Señalización de la ruta de acceso al muelle. -Conservación y mantenimiento del faro.
A la Armada Nacional: -Vigilancia y control de las islas. -Transporte de personal y material. -Conservación general de las islas. 2º AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE: -Conservación y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas. 3º AL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-: -Conservación y mantenimiento de la estación de meteorología. 4º AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE-INDERENA-: -Prácticas en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger. -Recuperación del manglar. -Erradicación de plagas (ratas, cucarachas, termitas). -Investigación general de flora y fauna. -Anidación de avifauna. -Recuperación y preservación de los pajarales.