Micelio

Artículo 1

º Para El Logro De Los Fines Previstos En Los Considerandos De Este Decreto, Asígnanse Las Siguientes Actividades A Los Organismos, Dependencias Y Entidades Que Se Mencionan A Continuación: 1º Al Ministerio De Defensa Nacional: A) A La Dirección General Marítima Y Portuaria: -Construcción De Un Muelle Para Embarcaciones Menores

Decreto 2473 de 1986 · Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de varios organismos y entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto, asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades que se mencionan a continuación: 1º AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

a)

A la Dirección General Marítima y Portuaria: -Construcción de un muelle para embarcaciones menores. -Señalización de la ruta de acceso al muelle. -Conservación y mantenimiento del faro.

b)

A la Armada Nacional: -Vigilancia y control de las islas. -Transporte de personal y material. -Conservación general de las islas. 2º AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE: -Conservación y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas. 3º AL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-: -Conservación y mantenimiento de la estación de meteorología. 4º AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE-INDERENA-: -Prácticas en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger. -Recuperación del manglar. -Erradicación de plagas (ratas, cucarachas, termitas). -Investigación general de flora y fauna. -Anidación de avifauna. -Recuperación y preservación de los pajarales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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