º Para cumplir con lo previsto en el artículo anterior, cada uno de los organismos señalados destinará en forma permanente el personal y las partidas presupuestales necesarios. El Secretario General de la Presidencia de la República coordinará las acciones descritas en el presente Decreto.
Decreto 2473 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Para Cumplir Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Cada Uno De Los Organismos Señalados Destinará En Forma Permanente El Personal Y Las Partidas Presupuestales Necesarios
Decreto 2473 de 1986 · Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de varios organismos y entidades públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.