Micelio

decreto 2473 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa, y CONSIDERANDO: Que es necesario realizar una serie de programas para la investigación, estudio y preservación de los recursos naturales en las Islas del Tesoro del Archipiélago del Rosario, y de Malpelo

Considerando · 2 motivos

Que es necesario realizar una serie de programas para la investigación, estudio y preservación de los recursos naturales en las Islas del Tesoro del Archipiélago del Rosario, y de Malpelo;

Que para tal fin debe establecerse una labor de coordinación entre los organismos y entidades estatales cuyas funciones guardan relación con los referidos programas;

Artículo 1º Para El Logro De Los Fines Previstos En Los Considerandos De Este Decreto, Asígnanse Las Siguientes Actividades A Los Organismos, Dependencias Y Entidades Que Se Mencionan A Continuación: 1º Al Ministerio De Defensa Nacional: A) A La Dirección General Marítima Y Portuaria: -Construcción De Un Muelle Para Embarcaciones Menores

º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto, asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades que se mencionan a continuación: 1º AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

a)

A la Dirección General Marítima y Portuaria: -Construcción de un muelle para embarcaciones menores. -Señalización de la ruta de acceso al muelle. -Conservación y mantenimiento del faro.

b)

A la Armada Nacional: -Vigilancia y control de las islas. -Transporte de personal y material. -Conservación general de las islas. 2º AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE: -Conservación y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas. 3º AL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-: -Conservación y mantenimiento de la estación de meteorología. 4º AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE-INDERENA-: -Prácticas en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger. -Recuperación del manglar. -Erradicación de plagas (ratas, cucarachas, termitas). -Investigación general de flora y fauna. -Anidación de avifauna. -Recuperación y preservación de los pajarales.

Artículo 2º Para Cumplir Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Cada Uno De Los Organismos Señalados Destinará En Forma Permanente El Personal Y Las Partidas Presupuestales Necesarios

º Para cumplir con lo previsto en el artículo anterior, cada uno de los organismos señalados destinará en forma permanente el personal y las partidas presupuestales necesarios. El Secretario General de la Presidencia de la República coordinará las acciones descritas en el presente Decreto.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República