DecretoVigente
Decreto 2463 de 1936
Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Giros Postales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contadores Del Ramo De Guerra Y Los Habilitados De Los Cuerpos De Policía Y Gendarmería Nacionales Podrán Hacer Uso Del Servicio De Giros Postales Para Efectuar Las Remesas O Traspaso De Fondos Con Destino A Los Pagos Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones, En Forma Global Para Cada Población Y A Favor De Las Oficinas De Hacienda Nacional O De Los Respectivos Contadores Y Habilitados, Los Cuales Los Harán Individualmente De Conformidad Con Las Instrucciones De Los Remitentes2Las Remesas O Traspasos De Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrán Un Máximo De $ 800, En Un Solo Giro Semanal Para Cada Población3Los Contadores Y Habilitados De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Harán De Preferencia Las Remesas O Traspasos De Fondos Para El Pago Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones Del País, Por Conducto Del Banco De La República Y Sus Sucursales O De La Tesorería General De La República Y Oficinas De Hacienda Nacional, Con El Fin De Evitar, Hasta Donde Sea Posible, Congestión En El Servicio De Giros4Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde El Día Primero De Noviembre Del Año En Curso
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