en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Contadores Del Ramo De Guerra Y Los Habilitados De Los Cuerpos De Policía Y Gendarmería Nacionales Podrán Hacer Uso Del Servicio De Giros Postales Para Efectuar Las Remesas O Traspaso De Fondos Con Destino A Los Pagos Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones, En Forma Global Para Cada Población Y A Favor De Las Oficinas De Hacienda Nacional O De Los Respectivos Contadores Y Habilitados, Los Cuales Los Harán Individualmente De Conformidad Con Las Instrucciones De Los Remitentes
° Los Contadores del ramo de Guerra y los Habilitados de los Cuerpos de Policía y Gendarmería Nacionales podrán hacer uso del servicio de giros postales para efectuar las remesas o traspaso de fondos con destino a los pagos del personal y material de las diferentes guarniciones, en forma global para cada población y a favor de las oficinas de Hacienda Nacional o de los respectivos Contadores y Habilitados, los cuales los harán individualmente de conformidad con las instrucciones de los remitentes.
Artículo 2Las Remesas O Traspasos De Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrán Un Máximo De $ 800, En Un Solo Giro Semanal Para Cada Población
° Las remesas o traspasos de fondos a que se refiere el artículo anterior, tendrán un máximo de $ 800, en un solo giro semanal para cada población.
Artículo 3Los Contadores Y Habilitados De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Harán De Preferencia Las Remesas O Traspasos De Fondos Para El Pago Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones Del País, Por Conducto Del Banco De La República Y Sus Sucursales O De La Tesorería General De La República Y Oficinas De Hacienda Nacional, Con El Fin De Evitar, Hasta Donde Sea Posible, Congestión En El Servicio De Giros
° Los Contadores y Habilitados de que trata el artículo 1° del presente Decreto harán de preferencia las remesas o traspasos de fondos para el pago del personal y material de las diferentes guarniciones del país, por conducto del Banco de la República y sus sucursales o de la Tesorería General de la República y Oficinas de Hacienda Nacional, con el fin de evitar, hasta donde sea posible, congestión en el servicio de giros.
Artículo 4Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde El Día Primero De Noviembre Del Año En Curso
° Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde el día primero de noviembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.