° Los Contadores y Habilitados de que trata el artículo 1° del presente Decreto harán de preferencia las remesas o traspasos de fondos para el pago del personal y material de las diferentes guarniciones del país, por conducto del Banco de la República y sus sucursales o de la Tesorería General de la República y Oficinas de Hacienda Nacional, con el fin de evitar, hasta donde sea posible, congestión en el servicio de giros.
Decreto 2463 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Los Contadores Y Habilitados De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Harán De Preferencia Las Remesas O Traspasos De Fondos Para El Pago Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones Del País, Por Conducto Del Banco De La República Y Sus Sucursales O De La Tesorería General De La República Y Oficinas De Hacienda Nacional, Con El Fin De Evitar, Hasta Donde Sea Posible, Congestión En El Servicio De Giros
Decreto 2463 de 1936 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Giros Postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.