Micelio

Artículo 1

Los Contadores Del Ramo De Guerra Y Los Habilitados De Los Cuerpos De Policía Y Gendarmería Nacionales Podrán Hacer Uso Del Servicio De Giros Postales Para Efectuar Las Remesas O Traspaso De Fondos Con Destino A Los Pagos Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones, En Forma Global Para Cada Población Y A Favor De Las Oficinas De Hacienda Nacional O De Los Respectivos Contadores Y Habilitados, Los Cuales Los Harán Individualmente De Conformidad Con Las Instrucciones De Los Remitentes

Decreto 2463 de 1936 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Giros Postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Contadores del ramo de Guerra y los Habilitados de los Cuerpos de Policía y Gendarmería Nacionales podrán hacer uso del servicio de giros postales para efectuar las remesas o traspaso de fondos con destino a los pagos del personal y material de las diferentes guarniciones, en forma global para cada población y a favor de las oficinas de Hacienda Nacional o de los respectivos Contadores y Habilitados, los cuales los harán individualmente de conformidad con las instrucciones de los remitentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2463 de 1936