DecretoVigente
Decreto 2460 de 1936
Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 327 de 24 de febrero de 1935, sobre tarifas postales, en lo relativo a la prensa periódica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1937 Regirá La Siguiente Tarifa Postal Para Los Diarios Y Publicaciones Periódicas Editados Y Publicados En Territorio Colombiano, Que Tengan Por Objeto Asuntos De Carácter Público Y De Interés General, Sin Confundir Esta Clase De Publicaciones Con Las Que, Llenando Algunas De Las Condiciones Requeridas, Deban Su Origen Al Propósito Principal De Anunciar Intereses Particulares De La Persona O Empresa Por Cuya Cuenta Se Efectúe La Publicación Y Siempre Que Hayan Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Servicio Urbano: Introducidos Por Los Editores O No, Por Cada 50 Gramos O Fracción, $ 0-012Las Publicaciones Periódicas Que No Llenaren Las Condiciones Previstas En El Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Sometidas A La Tarifa General De Impresos, Lo Mismo Que Las Obras Literarias, Científicas, Críticas, Filosóficas, Etc3Queda Así Adicionado Y Reformado El Decreto Número 327 De 24 De Febrero De 1935, Por El Cual Se Señalan Las Tarifas Postales
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