en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1937 Regirá La Siguiente Tarifa Postal Para Los Diarios Y Publicaciones Periódicas Editados Y Publicados En Territorio Colombiano, Que Tengan Por Objeto Asuntos De Carácter Público Y De Interés General, Sin Confundir Esta Clase De Publicaciones Con Las Que, Llenando Algunas De Las Condiciones Requeridas, Deban Su Origen Al Propósito Principal De Anunciar Intereses Particulares De La Persona O Empresa Por Cuya Cuenta Se Efectúe La Publicación Y Siempre Que Hayan Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Servicio Urbano: Introducidos Por Los Editores O No, Por Cada 50 Gramos O Fracción, $ 0-01
°. A partir del 1° de enero de 1937 regirá la siguiente tarifa postal para los diarios y publicaciones periódicas editados y publicados en territorio colombiano, que tengan por objeto asuntos de carácter público y de interés general, sin confundir esta clase de publicaciones con las que, llenando algunas de las condiciones requeridas, deban su origen al propósito principal de anunciar intereses particulares de la persona o empresa por cuya cuenta se efectúe la publicación y siempre que hayan sido previamente registrados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Servicio urbano: Introducidos por los editores o no, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Servicio interior y con los países de la Unión de las Américas y España: Cuando sean introducidos diariamente por los editores con destino a sus agentes y abonados o en canje, por cada mil gramos o fracción, $ 0-01. Cuando no sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Los ejemplares introducidos por los agentes de los editores que tengan nombramiento de tales, con destino a los suscriptores de los Municipios a su cargo, aun cuando las publicaciones hayan llegado a los agentes por conducto del Correo Nacional, por cada mil gramos o fracción, $ 0-01. Los ejemplares que los agentes o abonados devuelvan a la respectiva empresa, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Para los demás países de la Unión Postal Universal: Cuando sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-02. Cuando no sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos, o fracción, $ 0-04.
Artículo 2Las Publicaciones Periódicas Que No Llenaren Las Condiciones Previstas En El Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Sometidas A La Tarifa General De Impresos, Lo Mismo Que Las Obras Literarias, Científicas, Críticas, Filosóficas, Etc
°. Las publicaciones periódicas que no llenaren las condiciones previstas en el artículo 1° de este Decreto, estarán sometidas a la tarifa general de impresos, lo mismo que las obras literarias, científicas, críticas, filosóficas, etc., aunque se publiquen por entregas en época prefijada.
Artículo 3Queda Así Adicionado Y Reformado El Decreto Número 327 De 24 De Febrero De 1935, Por El Cual Se Señalan Las Tarifas Postales
°. Queda así adicionado y reformado el Decreto número 327 de 24 de febrero de 1935, por el cual se señalan las tarifas postales.