Micelio

Artículo 2

Las Publicaciones Periódicas Que No Llenaren Las Condiciones Previstas En El Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Sometidas A La Tarifa General De Impresos, Lo Mismo Que Las Obras Literarias, Científicas, Críticas, Filosóficas, Etc

Decreto 2460 de 1936 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 327 de 24 de febrero de 1935, sobre tarifas postales, en lo relativo a la prensa periódica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las publicaciones periódicas que no llenaren las condiciones previstas en el artículo 1° de este Decreto, estarán sometidas a la tarifa general de impresos, lo mismo que las obras literarias, científicas, críticas, filosóficas, etc., aunque se publiquen por entregas en época prefijada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2460 de 1936