°. A partir del 1° de enero de 1937 regirá la siguiente tarifa postal para los diarios y publicaciones periódicas editados y publicados en territorio colombiano, que tengan por objeto asuntos de carácter público y de interés general, sin confundir esta clase de publicaciones con las que, llenando algunas de las condiciones requeridas, deban su origen al propósito principal de anunciar intereses particulares de la persona o empresa por cuya cuenta se efectúe la publicación y siempre que hayan sido previamente registrados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Servicio urbano: Introducidos por los editores o no, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Servicio interior y con los países de la Unión de las Américas y España: Cuando sean introducidos diariamente por los editores con destino a sus agentes y abonados o en canje, por cada mil gramos o fracción, $ 0-01. Cuando no sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Los ejemplares introducidos por los agentes de los editores que tengan nombramiento de tales, con destino a los suscriptores de los Municipios a su cargo, aun cuando las publicaciones hayan llegado a los agentes por conducto del Correo Nacional, por cada mil gramos o fracción, $ 0-01. Los ejemplares que los agentes o abonados devuelvan a la respectiva empresa, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-01. Para los demás países de la Unión Postal Universal: Cuando sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos o fracción, $ 0-02. Cuando no sean introducidos directamente por los editores, por cada 50 gramos, o fracción, $ 0-04.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1937 Regirá La Siguiente Tarifa Postal Para Los Diarios Y Publicaciones Periódicas Editados Y Publicados En Territorio Colombiano, Que Tengan Por Objeto Asuntos De Carácter Público Y De Interés General, Sin Confundir Esta Clase De Publicaciones Con Las Que, Llenando Algunas De Las Condiciones Requeridas, Deban Su Origen Al Propósito Principal De Anunciar Intereses Particulares De La Persona O Empresa Por Cuya Cuenta Se Efectúe La Publicación Y Siempre Que Hayan Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Servicio Urbano: Introducidos Por Los Editores O No, Por Cada 50 Gramos O Fracción, $ 0-01
Decreto 2460 de 1936 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 327 de 24 de febrero de 1935, sobre tarifas postales, en lo relativo a la prensa periódica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.