DecretoDerogado
Decreto 246 de 1930
Por el cual se reglamenta el servicio de automóviles oficiales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Primero De Marzo Del Presente Año En Adelante No Habrá Más Automóviles Destinados Al Servicio De Empleados Y Funcionarios Públicos, Que Los Siguientes: Dos Para El Presidente De La República2Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior Quedarán Retirados Del Servicio Los Automóviles No Mencionados Arriba, Los Que, Por Riguroso Inventario, Serán, Depositados En El Departamento De Provisiones3Al Quedar Retirados Del Servicio Los Automóviles No Incluidos En Este Decreto, Simultáneamente Quedarán Insubsistentes Los Nombramientos Hechos En El Personal Encargado De Su Manejo4En Lo Sucesivo No Se Comprarán Por Ningún Ministerio Ni Departamento Administrativo Nuevos Automóviles Para El Servicio, Sin Previo Acuerdo Del Consejo De Ministros, En Que Se Autorice El Gasto5Los Automóviles Que Reciba El Departamento De Provisiones En Buen Estado De Servicio Se Reservarán Para Reemplazar O Sustituír Los Que Fueren Deteriorándose; Y Los Que Por Su Notorio Mal Estado No Puedan Prestar Servicio Alguno, Se Aprovecharán Para Tomar De Ellos Los Repuestos Utilizables Para Las Reparaciones De Los Que Queden En Uso6La Supervigilancia De Los Gastos Que Por Gasolina, Aceite Y Reparaciones Se Causen, Deberá Ser Ejercida Por El Jefe De La Oficina A Cuyo Servicio Esté El Automóvil O Por El Empleado Que Aquél Designe
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