Micelio

decreto 246 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde El Día Primero De Marzo Del Presente Año En Adelante No Habrá Más Automóviles Destinados Al Servicio De Empleados Y Funcionarios Públicos, Que Los Siguientes: Dos Para El Presidente De La República

° Desde el día primero de marzo del presente año en adelante no habrá más automóviles destinados al servicio de empleados y funcionarios públicos, que los siguientes: Dos para el Presidente de la República. Uno para cada uno de los Ministros del Despacho. Uno para el Designado que esté presidiendo el Consejo de Estado. Uno para el Contralor General de la República. Uno para el Director del Departamento de Provisiones. Tres para el servicio de la Policía Nacional. Uno para la ambulancia de puestos de socorro de la Dirección Nacional de Higiene. Uno para el servicio de la Estación Radiodifusora Nacional; y Los que, a juicio del Consejo de Ministros, sean indispensables para la eficaz administración de las obras públicas o empresas nacionales.

Artículo 2Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior Quedarán Retirados Del Servicio Los Automóviles No Mencionados Arriba, Los Que, Por Riguroso Inventario, Serán, Depositados En El Departamento De Provisiones

° Desde la fecha indicada en el artículo anterior quedarán retirados del servicio los automóviles no mencionados arriba, los que, por riguroso inventario, serán, depositados en el Departamento de Provisiones. En el inventario se expresarán pormenorizadamente todos los elementos accesorios de cada carro.

Artículo 3Al Quedar Retirados Del Servicio Los Automóviles No Incluidos En Este Decreto, Simultáneamente Quedarán Insubsistentes Los Nombramientos Hechos En El Personal Encargado De Su Manejo

° Al quedar retirados del servicio los automóviles no incluidos en este Decreto, simultáneamente quedarán insubsistentes los nombramientos hechos en el personal encargado de su manejo.

Artículo 4En Lo Sucesivo No Se Comprarán Por Ningún Ministerio Ni Departamento Administrativo Nuevos Automóviles Para El Servicio, Sin Previo Acuerdo Del Consejo De Ministros, En Que Se Autorice El Gasto

° En lo sucesivo no se comprarán por ningún Ministerio ni Departamento Administrativo nuevos automóviles para el servicio, sin previo acuerdo del Consejo de Ministros, en que se autorice el gasto.

Artículo 5Los Automóviles Que Reciba El Departamento De Provisiones En Buen Estado De Servicio Se Reservarán Para Reemplazar O Sustituír Los Que Fueren Deteriorándose; Y Los Que Por Su Notorio Mal Estado No Puedan Prestar Servicio Alguno, Se Aprovecharán Para Tomar De Ellos Los Repuestos Utilizables Para Las Reparaciones De Los Que Queden En Uso

° Los automóviles que reciba el Departamento de Provisiones en buen estado de servicio se reservarán para reemplazar o sustituír los que fueren deteriorándose; y los que por su notorio mal estado no puedan prestar servicio alguno, se aprovecharán para tomar de ellos los repuestos utilizables para las reparaciones de los que queden en uso.

Artículo 6La Supervigilancia De Los Gastos Que Por Gasolina, Aceite Y Reparaciones Se Causen, Deberá Ser Ejercida Por El Jefe De La Oficina A Cuyo Servicio Esté El Automóvil O Por El Empleado Que Aquél Designe

° La supervigilancia de los gastos que por gasolina, aceite y reparaciones se causen, deberá ser ejercida por el Jefe de la oficina a cuyo servicio esté el automóvil o por el empleado que aquél designe. Ningún gasto de éstos se hará sin el visto bueno de este funcionario o autorizado por él. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público