° Desde el día primero de marzo del presente año en adelante no habrá más automóviles destinados al servicio de empleados y funcionarios públicos, que los siguientes: Dos para el Presidente de la República. Uno para cada uno de los Ministros del Despacho. Uno para el Designado que esté presidiendo el Consejo de Estado. Uno para el Contralor General de la República. Uno para el Director del Departamento de Provisiones. Tres para el servicio de la Policía Nacional. Uno para la ambulancia de puestos de socorro de la Dirección Nacional de Higiene. Uno para el servicio de la Estación Radiodifusora Nacional; y Los que, a juicio del Consejo de Ministros, sean indispensables para la eficaz administración de las obras públicas o empresas nacionales.
Decreto 246 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Desde El Día Primero De Marzo Del Presente Año En Adelante No Habrá Más Automóviles Destinados Al Servicio De Empleados Y Funcionarios Públicos, Que Los Siguientes: Dos Para El Presidente De La República
Decreto 246 de 1930 · Por el cual se reglamenta el servicio de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.