° La supervigilancia de los gastos que por gasolina, aceite y reparaciones se causen, deberá ser ejercida por el Jefe de la oficina a cuyo servicio esté el automóvil o por el empleado que aquél designe. Ningún gasto de éstos se hará sin el visto bueno de este funcionario o autorizado por él. Comuníquese y publíquese.
Decreto 246 de 1930 →Vigente
Artículo 6
La Supervigilancia De Los Gastos Que Por Gasolina, Aceite Y Reparaciones Se Causen, Deberá Ser Ejercida Por El Jefe De La Oficina A Cuyo Servicio Esté El Automóvil O Por El Empleado Que Aquél Designe
Decreto 246 de 1930 · Por el cual se reglamenta el servicio de automóviles oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.