Micelio

Artículo 6

La Supervigilancia De Los Gastos Que Por Gasolina, Aceite Y Reparaciones Se Causen, Deberá Ser Ejercida Por El Jefe De La Oficina A Cuyo Servicio Esté El Automóvil O Por El Empleado Que Aquél Designe

Decreto 246 de 1930 · Por el cual se reglamenta el servicio de automóviles oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La supervigilancia de los gastos que por gasolina, aceite y reparaciones se causen, deberá ser ejercida por el Jefe de la oficina a cuyo servicio esté el automóvil o por el empleado que aquél designe. Ningún gasto de éstos se hará sin el visto bueno de este funcionario o autorizado por él. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1930