DecretoVigente
Decreto 2427 de 1974
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1972
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Período De Cinco Años, Previsto En El Artículo 1° De La Ley 20 De 1972 Y Para E L Cual Deberán Elegirse Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Comenzará A Contarse El 1° De Enero De 1975, Fecha A Partir De La Cual Los Elegidos Podrán Posesionarsé2° Si La Elección Se Hiciere Con Posterioridad Al 1° De Enero, De 1975, Los Elegidos Desempeñarán El Cargo Hasta Completar El Período De Cinco Años Que Estuviere En Curso, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 12° Del Decreto 250-De 19703Ell Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
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