Micelio

Artículo 1

El Período De Cinco Años, Previsto En El Artículo 1° De La Ley 20 De 1972 Y Para E L Cual Deberán Elegirse Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Comenzará A Contarse El 1° De Enero De 1975, Fecha A Partir De La Cual Los Elegidos Podrán Posesionarsé

Decreto 2427 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de cinco años, previsto en el artículo 1° de la Ley 20 de 1972 y para e l cual deberán elegirse los Magistrados del Tribunal Disciplinario, comenzará a contarse el 1° de enero de 1975, fecha a partir de la cual los elegidos podrán posesionarsé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2427 de 1974