Micelio

Artículo 2

° Si La Elección Se Hiciere Con Posterioridad Al 1° De Enero, De 1975, Los Elegidos Desempeñarán El Cargo Hasta Completar El Período De Cinco Años Que Estuviere En Curso, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 12° Del Decreto 250-De 1970

Decreto 2427 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la elección se hiciere con posterioridad al 1° de enero, de 1975, los elegidos desempeñarán el cargo hasta completar el período de cinco años que estuviere en curso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto 250-de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2427 de 1974