Micelio

decreto 2427 de 1974

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Artículo 1El Período De Cinco Años, Previsto En El Artículo 1° De La Ley 20 De 1972 Y Para E L Cual Deberán Elegirse Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Comenzará A Contarse El 1° De Enero De 1975, Fecha A Partir De La Cual Los Elegidos Podrán Posesionarsé

° El período de cinco años, previsto en el artículo 1° de la Ley 20 de 1972 y para e l cual deberán elegirse los Magistrados del Tribunal Disciplinario, comenzará a contarse el 1° de enero de 1975, fecha a partir de la cual los elegidos podrán posesionarsé.

Artículo 2° Si La Elección Se Hiciere Con Posterioridad Al 1° De Enero, De 1975, Los Elegidos Desempeñarán El Cargo Hasta Completar El Período De Cinco Años Que Estuviere En Curso, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 12° Del Decreto 250-De 1970

° Si la elección se hiciere con posterioridad al 1° de enero, de 1975, los elegidos desempeñarán el cargo hasta completar el período de cinco años que estuviere en curso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto 250-de 1970.

Artículo 3Ell Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

° Ell presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia