Micelio
DecretoVigente

Decreto 2405 de 1989

Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto n la Rama jurisdiccional y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Para Los Efectos Del Artículo 91 De La Ley 38 De 1989, La Rama Jurisdiccional, Por Medio Del Consejo Superior De La Administración De Justicia, Designará Sus Ordenadores Del Gasto, Mediante Resoluciones Que Expida Para El Efecto, Designación Que Sólo Podrá Recaer En El Director Nacional De Carrera Judicial Y De Instrucción Criminal O En Los Directores Seccionales De Carrera Judicial Y En Los Directores Regionales De Instrucción Criminal O En Cargos Y Grados Equivalentes, Sin Perjuicio De La Función Ordenadora Que Para Los Servicios Personales Le Corresponde A Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional2º La Ordenación Del Gasto En Lo Referente A Los Servicios Personales Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Para El Pago De Los Salarios, Y Demás Emolumentos Que Han De Percibir Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Esta Materia, La Oficina De Personal O La Que Haga Sus Veces, Verificará Que El Cargo Esté Contemplado En La Planta De Personal; Que El Funcionario Esté Debidamente Posesionado Y Haya Prestado El Correspondiente Servicio3º Los Gastos Generales Que Se Ejecuten Por El Mecanismo De Contratación Directa Se Harán Por Los Ordenadores Del Gasto De La Rama Jurisdiccional, Según Las Correspondientes Asignaciones De Competencia Que Haga El Consejo Superior De Administración De Justicia4º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Continuará Atendiendo El Recaudo Y Destino De Los Ingresos Provenientes De Los Derechos Por Registro De Instrumentos Públicos Y Otorgamiento De Escrituras Destinados A La Superintendencia De Notariado Y Registro De Que Trata La Ley 55 De 1985 Y De Los Recursos Correspondientes A Los Depósitos Judiciales, Cauciones Y Multas De Que Trata La Ley 11 De 1987, De Acuerdo Con Los Objetivos Señalados Por Estas Leyes En Lo Que Corresponde A La Rama Jurisdiccional5º En La Ordenación Del Gasto Se Observará Para La Contratación, Los Requisitos Que Exige Para Los Establecimientos Públicos El Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen6º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa De Caja, Constitución Y Pago De Reservas7º Los Ordenadores De Gasto De La Rama Jurisdiccional, Organizarán Los Pagos En Los Diferentes Distritos Judiciales, En Concordancia Con Las Normas Que Al Respecto Expida El Gobierno Nacional Y De Acuerdo Con Su Estructura Administrativa8º (Transitorio)9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas