º En la ordenación del gasto se observará para la contratación, los requisitos que exige para los Establecimientos Públicos el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Sin embargo, las funciones atribuidas por dicho decreto al Consejo de Ministros, a los Ministros y a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en relación con los contratos que celebran dichos Establecimientos Públicos, serán cumplidas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia en los que realice la Rama Jurisdiccional.
Decreto 2405 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º En La Ordenación Del Gasto Se Observará Para La Contratación, Los Requisitos Que Exige Para Los Establecimientos Públicos El Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 2405 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto n la Rama jurisdiccional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.