Micelio

Artículo 2

º La Ordenación Del Gasto En Lo Referente A Los Servicios Personales Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Para El Pago De Los Salarios, Y Demás Emolumentos Que Han De Percibir Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Esta Materia, La Oficina De Personal O La Que Haga Sus Veces, Verificará Que El Cargo Esté Contemplado En La Planta De Personal; Que El Funcionario Esté Debidamente Posesionado Y Haya Prestado El Correspondiente Servicio

Decreto 2405 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto n la Rama jurisdiccional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas

a)

Para el pago de los salarios, y demás emolumentos que han de percibir los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la Oficina de Personal o la que haga sus veces, verificará que el cargo esté contemplado en la Planta de Personal; que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio.

b)

El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes sobre la materia a que se refieren. DE LA ORDENACION DEL GASTO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS GENERALES Y EN EL DE INVERSION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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