DecretoVigente
Decreto 2405 de 1983
por el cual se reglamenta el Fondo de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Administración, Recaudo Y Manejo De Los Derechos, Participaciones Y Multas A Que Se Refiere El Artículo 40 Del Decreto-Ley 129 De 1976, Corresponde Al Fondo De Comunicaciones, Que Será Administrado Por El Ministerio De Comunicaciones2El Ministerio De Comunicaciones Como Administrador Del Fondo De Comunicaciones, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar, Por Conducto De La División Administrativa Del Ministerio Y De Acuerdo Con Las Normas Dictadas Por La Contraloría General De La República, El Sistema De Contabilidad Del Fondo; B) Elaborar Y Ejecutar El Presupuesto Y Hacer La Distribución De Los Recursos Del Fondo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Las Estaciones Monitoras Y Demás Gastos Ordenados Por La Ley; C) Presentar Para El Control De Ejecución Por Parte De La División Delegada De Presupuesto Ante El Ministerio, El Estado Mensual De Ingresos Y Gastos E Informe Mensual De Caja Y Bancos: D) Las Demás Que Por La Naturaleza Del Fondo Se Requieran Para Su Adecuado Funcionamiento3El Jefe De La División Administrativa Del Ministerio, Será El Director Del Fondo Y Como Tal Le Corresponde Elaborar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Que Deberá Ser Sometido Al Estudio Y Aprobación De La División Delegada De Presupuesto Ante El Ministerio4La División Administrativa Del Ministerio Llevará Los Libros De Contabilidad Y Diseñará Los Formularios De Liquidación Y Recibos De Pagos Que Permitan Ejercer Un Control De Los Ingresos Y Egresos De Los Recursos Del Fondo5Para Efectos De La Contabilización De Los Recursos Del Fondo Habrá Unidad De Caja Y Con Los Ingresos Que Se Obtengan Se Formará Un Acervo Común, Con El Cual Se Cubrirán Todos Los Gastos6Los Derechos, Compensaciones, Multas Y Demás Pagos, Se Deberán Consignar En La Cuenta Bancaria Especial Del Fondo De Comunicaciones Del Ministerio, Previa Liquidación7El Superávit Fiscal Del Fondo De Comunicaciones Se Incorporará Como Un Recurso Del Mismo En El Presupuesto Del Año Siguiente8Las Donaciones Que Se Hagan Al Fondo Se Destinarán Al Cumplimiento De Su Objeto9En Cada Estación Monitora, Existirá Una Caja Menor Con Recursos Del Fondo De Comunicaciones En La Cuantía Que Determine El Ordenador, Para Atender Los Gastos Urgentes Que Se Presenten En Ellas10El Jefe De Cada Estación Monitora Será El Responsable Del Manejo De La Caja Menor Y Tendrá La Obligación De Legalizar Las Cuentas Por Los Gastos Que Efectúe, Como Requisito Indispensable Para Un Nuevo Giro11El Valor De Las Pólizas De Manejo Y Cumplimiento De Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Deben Constituir Fianzas, Se Cancelará Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo12La Contraloría General De La República, Señalará En El Reglamento Fiscal Las Normas Para El Funcionamiento Y Manejo De Las Cajas Menores13La División Delegada De Presupuesto Ante El Ministerio Ejercerá El Control Administrativo Del Manejo De Los Recursos Del Fondo14Los Contratos Que Se Celebren Para El Cumplimiento De Los Objetivos Del Fondo, Se Regirán Por Las Mismas Disposiciones De Los De La Nación15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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