Micelio

Artículo 6

Los Derechos, Compensaciones, Multas Y Demás Pagos, Se Deberán Consignar En La Cuenta Bancaria Especial Del Fondo De Comunicaciones Del Ministerio, Previa Liquidación

Decreto 2405 de 1983 · por el cual se reglamenta el Fondo de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los derechos, compensaciones, multas y demás pagos, se deberán consignar en la cuenta bancaria especial del Fondo de Comunicaciones del Ministerio, previa liquidación. Tanto la liquidación como el comprobante de consignación se presentarán al Pagador del Fondo para la expedición del recibo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2405 de 1983