La Administración, Recaudo Y Manejo De Los Derechos, Participaciones Y Multas A Que Se Refiere El Artículo 40 Del Decreto-Ley 129 De 1976, Corresponde Al Fondo De Comunicaciones, Que Será Administrado Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 2405 de 1983 · por el cual se reglamenta el Fondo de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Administración, recaudo y manejo de los derechos, participaciones y multas a que se refiere el artículo 40 del Decreto-ley 129 de 1976, corresponde al Fondo de Comunicaciones, que será administrado por el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo
El Ministerio de Comunicaciones administrará el Fondo de Comunicaciones con el personal de planta de la División Administrativa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.