El Ministerio De Comunicaciones Como Administrador Del Fondo De Comunicaciones, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar, Por Conducto De La División Administrativa Del Ministerio Y De Acuerdo Con Las Normas Dictadas Por La Contraloría General De La República, El Sistema De Contabilidad Del Fondo; B) Elaborar Y Ejecutar El Presupuesto Y Hacer La Distribución De Los Recursos Del Fondo, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Las Estaciones Monitoras Y Demás Gastos Ordenados Por La Ley; C) Presentar Para El Control De Ejecución Por Parte De La División Delegada De Presupuesto Ante El Ministerio, El Estado Mensual De Ingresos Y Gastos E Informe Mensual De Caja Y Bancos: D) Las Demás Que Por La Naturaleza Del Fondo Se Requieran Para Su Adecuado Funcionamiento
Decreto 2405 de 1983 · por el cual se reglamenta el Fondo de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Comunicaciones como administrador del Fondo de Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones
a)
Llevar, por conducto de la División Administrativa del Ministerio y de acuerdo con las normas dictadas por la Contraloría General de la República, el sistema de contabilidad del Fondo;
b)
Elaborar y ejecutar el presupuesto y hacer la distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta las necesidades de las estaciones monitoras y demás gastos ordenados por la ley;
c)
Presentar para el control de ejecución por parte de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio, el estado mensual de ingresos y gastos e informe mensual de caja y bancos:
d)
Las demás que por la naturaleza del Fondo se requieran para su adecuado funcionamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.