DecretoVigente
Decreto 24 de 1937
Por el cual se encarga a las Gobernaciones señalar las épocas de veda para la siembra de algodón en los respectivos Departamentos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Gobernaciones De Los Departamentos Procederán A Señalar, Por Medio De Decretos, La Época Del Año Durante La Cual Quedará Terminantemente Prohibido La Siembra De Algodón En El Respectivo Territorio Y Podrán Sancionar Con La Destrucción De Las Plantaciones De Sanidad Vegetal, Que Se Consideran De Policía E Higiene Públicas2Los Agrónomos Nacionales Prestarán Su Colaboración A Las Gobernaciones Para Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo De Este Decreto
03