° Los agrónomos nacionales prestarán su colaboración a las Gobernaciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 24 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Los Agrónomos Nacionales Prestarán Su Colaboración A Las Gobernaciones Para Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo De Este Decreto
Decreto 24 de 1937 · Por el cual se encarga a las Gobernaciones señalar las épocas de veda para la siembra de algodón en los respectivos Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.