en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el algodonero es susceptible al ataque de enfermedades y plagas, tales como el gusano rosado (sacadodes pyralis), que han ocasionado muy graves trastornos en la industria algodonera de otros países
Considerando · 4 motivos
Que el algodonero es susceptible al ataque de enfermedades y plagas, tales como el gusano rosado (sacadodes pyralis), que han ocasionado muy graves trastornos en la industria algodonera de otros países;
Que se tiene conocimiento de la existencia de dicho gusano en varias regiones del país y que para combatirlo es urgente señalar las épocas de veda para la siembra;
Que por razones climatéricas el algodón se cultiva en épocas diferentes en las distintas regiones del país; y;
Que el artículo 37 de la Ley 74 de 1926, faculta al Gobierno para reglamentar lo relativo a la defensa y sanidad agrícola, por medio de medidas obligatorias, que se consideran como de Policía e higiene públicas;
Artículo 1Las Gobernaciones De Los Departamentos Procederán A Señalar, Por Medio De Decretos, La Época Del Año Durante La Cual Quedará Terminantemente Prohibido La Siembra De Algodón En El Respectivo Territorio Y Podrán Sancionar Con La Destrucción De Las Plantaciones De Sanidad Vegetal, Que Se Consideran De Policía E Higiene Públicas
° Las Gobernaciones de los Departamentos procederán a señalar, por medio de decretos, la época del año durante la cual quedará terminantemente prohibido la siembra de algodón en el respectivo territorio y podrán sancionar con la destrucción de las plantaciones de sanidad vegetal, que se consideran de Policía e higiene públicas.
Artículo 2Los Agrónomos Nacionales Prestarán Su Colaboración A Las Gobernaciones Para Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo De Este Decreto
° Los agrónomos nacionales prestarán su colaboración a las Gobernaciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Decreto. Comuníquese y publíquese.