° Las Gobernaciones de los Departamentos procederán a señalar, por medio de decretos, la época del año durante la cual quedará terminantemente prohibido la siembra de algodón en el respectivo territorio y podrán sancionar con la destrucción de las plantaciones de sanidad vegetal, que se consideran de Policía e higiene públicas.
Decreto 24 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Las Gobernaciones De Los Departamentos Procederán A Señalar, Por Medio De Decretos, La Época Del Año Durante La Cual Quedará Terminantemente Prohibido La Siembra De Algodón En El Respectivo Territorio Y Podrán Sancionar Con La Destrucción De Las Plantaciones De Sanidad Vegetal, Que Se Consideran De Policía E Higiene Públicas
Decreto 24 de 1937 · Por el cual se encarga a las Gobernaciones señalar las épocas de veda para la siembra de algodón en los respectivos Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.