DecretoDerogado
Decreto 2377 de 1986
Por medio del cual se autorizan prórrogas para importaciones temporales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 y en la Ley 49 de 1981, y
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Cesar Vallejo MejiaEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Juan Guillermo Penagos EstradaEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil