Micelio

Artículo 1

º Importaciones Temporales

Decreto 2377 de 1986 · Por medio del cual se autorizan prórrogas para importaciones temporales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º IMPORTACIONES TEMPORALES. Podrá traerse temporalmente al país, previa obtención de una Licencia Transitoria no reembolsable, sin el pago de ninguna clase de derechos, pero con garantía que asegure su reexportación o despacho para consumo definitivo, maquinaria y equipos necesarios para adelantar obras públicas u otras actividades de especial importancia para el desarrollo económico y social del país, en los términos de los artículos 23 del Decreto-ley 688 de 1967 y del 220 del Decreto número 2666 de 1984, Decreto número 1733 de 1986 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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