º TERMINACION DEL REGIMEN. Una vez autorizada la prórroga, los bienes podrán permanecer bajo el régimen de importación temporal durante la vigencia de éste o ser sometidos a cualquier otro régimen aduanero, como serán los señalados en el artículo 221 del Decreto número 2666 de 1984, previo el cumplimiento de las formalidades legales para cada caso.
Decreto 2377 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º Terminacion Del Regimen
Decreto 2377 de 1986 · Por medio del cual se autorizan prórrogas para importaciones temporales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.