DecretoVigente
Decreto 2377 de 1981
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 1935 de 1973.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Inciso 1º Del Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1935 De 1973, Entiéndase Por "prestatario De Escasos Recursos" Toda Persona Natural O Los Grupos Familiares Cuyo Ingreso No Exceda De Quince (15) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente Al Momento De Ser Presentada La Respectiva Solicitud2En Desarrollo Y Para Los Efectos Previstos En El Inciso 2º Del Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1935 De 1973, El Banco Central Hipotecario Y Las Demás Entidades Públicas A Que El Mismo Se Refiere, Podrán Realizar Las Siguientes Actividades: 1º) Otorgar Créditos Para La Adquisición De Terrenos Y Construcción De Vivienda Sobre Las Mismos, Así Como De Las Dependencias Y Servicios Necesarios Para El Beneficio De La Comunidad, Especialmente Los De Salud Y Educación3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo ' 120 de la Constitución Nacional
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
- Maristella Sanín De AldanaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico