Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Inciso 1º Del Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1935 De 1973, Entiéndase Por "prestatario De Escasos Recursos" Toda Persona Natural O Los Grupos Familiares Cuyo Ingreso No Exceda De Quince (15) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente Al Momento De Ser Presentada La Respectiva Solicitud

Decreto 2377 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 1935 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Para los efectos del inciso 1º del artículo 24 del Decreto Extraordinario 1935 de 1973, entiéndase por "prestatario de escasos recursos" toda persona natural o los grupos familiares cuyo ingreso no exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal vigente al momento de ser presentada la respectiva solicitud. La anterior circunstancia deberá ser demostrada por los interesados mediante la exhibición de copia de la última declaración de renta que legalmente estuvieren obligados a presentar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2377 de 1981