Articulo 2º En desarrollo y para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 24 del Decreto Extraordinario 1935 de 1973, el Banco Central Hipotecario y las demás entidades públicas a que el mismo se refiere, podrán realizar las siguientes actividades: 1º) Otorgar créditos para la adquisición de terrenos y construcción de vivienda sobre las mismos, así como de las dependencias y servicios necesarios para el beneficio de la comunidad, especialmente los de salud y educación. 2º) Adelantar de manera directa, total o parcialmente, e mediante contratación con terceros, la adquisición de terrenos y construcción de viviendas sobre los mismos así como de las dependencias y servicios necesarios para el beneficio de la comunidad especialmente los de salud y educación.
Artículo 2
En Desarrollo Y Para Los Efectos Previstos En El Inciso 2º Del Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1935 De 1973, El Banco Central Hipotecario Y Las Demás Entidades Públicas A Que El Mismo Se Refiere, Podrán Realizar Las Siguientes Actividades: 1º) Otorgar Créditos Para La Adquisición De Terrenos Y Construcción De Vivienda Sobre Las Mismos, Así Como De Las Dependencias Y Servicios Necesarios Para El Beneficio De La Comunidad, Especialmente Los De Salud Y Educación
Decreto 2377 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 1935 de 1973.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.