DecretoVigente
Decreto 2373 de 1951
Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Algún Juez Distrital De Aduanas Ordenare La Entrega De Mercancía Retenida Por Presunción De Contrabando, Deberá Correr Traslado Del Expediente Del Director General De Aduanas O En Su Ausencia Al Director Del Departamento Jurídico De Aduanas, A Fin De Que Tales Funcionarios Puedan Notificarse Personalmente De Las Providencias Dictadas E Interponer Los Recursos De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 3° Del Decreto Número 164 De 19512Las Providencias Del Tribunal Supremo De Aduanas Deben Notificarse Personalmente Al Director General De Aduanas, O En Su Ausencia, Al Director Del Departamento Jurídico De Aduanas3Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
03