Micelio

Artículo 1

Cuando Algún Juez Distrital De Aduanas Ordenare La Entrega De Mercancía Retenida Por Presunción De Contrabando, Deberá Correr Traslado Del Expediente Del Director General De Aduanas O En Su Ausencia Al Director Del Departamento Jurídico De Aduanas, A Fin De Que Tales Funcionarios Puedan Notificarse Personalmente De Las Providencias Dictadas E Interponer Los Recursos De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 3° Del Decreto Número 164 De 1951

Decreto 2373 de 1951 · Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° cuando algún Juez Distrital de aduanas ordenare la entrega de mercancía retenida por presunción de contrabando, deberá correr traslado del expediente del director General de Aduanas o en su ausencia al Director del Departamento Jurídico de Aduanas, a fin de que tales funcionarios puedan notificarse personalmente de las providencias dictadas e interponer los recursos de que trata el ordinal c) del artículo 3° del Decreto número 164 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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