° cuando algún Juez Distrital de aduanas ordenare la entrega de mercancía retenida por presunción de contrabando, deberá correr traslado del expediente del director General de Aduanas o en su ausencia al Director del Departamento Jurídico de Aduanas, a fin de que tales funcionarios puedan notificarse personalmente de las providencias dictadas e interponer los recursos de que trata el ordinal c) del artículo 3° del Decreto número 164 de 1951.
Artículo 1
Cuando Algún Juez Distrital De Aduanas Ordenare La Entrega De Mercancía Retenida Por Presunción De Contrabando, Deberá Correr Traslado Del Expediente Del Director General De Aduanas O En Su Ausencia Al Director Del Departamento Jurídico De Aduanas, A Fin De Que Tales Funcionarios Puedan Notificarse Personalmente De Las Providencias Dictadas E Interponer Los Recursos De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 3° Del Decreto Número 164 De 1951
Decreto 2373 de 1951 · Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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