° Las providencias del Tribunal supremo de Aduanas deben notificarse personalmente al Director General de Aduanas, o en su ausencia, al director del Departamento Jurídico de Aduanas.
Decreto 2373 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Las Providencias Del Tribunal Supremo De Aduanas Deben Notificarse Personalmente Al Director General De Aduanas, O En Su Ausencia, Al Director Del Departamento Jurídico De Aduanas
Decreto 2373 de 1951 · Por el cual se reglamenta el ordinal c) del artículo 3° del Decreto 164 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.