DecretoVigente
Decreto 235 de 2010
por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Requerimientos De Información Que Se Hagan Por Entidades Estatales En Cumplimiento De Una Función Administrativa O En Ejercicio De Una Facultad Legal, O Por Los Particulares Encargados De Una Función Administrativa, A Otras Entidades Del Estado, No Constituyen Solicitud De Un Servicio Y, Por Ende, No Generan Costo Alguno Para La Entidad Solicitante2Para Efectos Del Intercambio De Información, Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Establecer Mecanismos Magnéticos, Electrónicos O Telemáticos Para Integrar, Compartir Y/O Suministrar La Información Que Por Mandato Legal Se Requiere, O Permitir El Acceso Total Dentro Del Marco De La Constitución Y El Derecho Fundamental A La Intimidad, A Las Bases De Datos Completas Que Requieran Otras Entidades Para El Ejercicio De Sus Funciones3Las Entidades Públicas O Los Particulares Encargados De Una Función Administrativa Deberán Suscribir Previamente Los Contratos A Que Haya Lugar Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Los Cuales Se Señalarán Los Términos Y Condiciones Para La Entrega De La Información Requerida4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03